{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 157 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al\r\nejercicio 1997;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n  ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nPuertos correspondiente al ejercicio 1997, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\n(I) - PROGRAMA 1 : PUERTO DE MONTEVIDEO\r\n\r\n                                             $                 $\r\nI -    RECURSOS                                             325:575.260\r\n\r\n       A. Ingresos                       318:165.260\r\n\r\n       - Cargos a la nave                 41:944.305\r\n       - Cobros a la carga               205:494.120\r\n       - Tarifas Ferry y pasajeros        13:782.600\r\n       - Tarifas de contenedores          34:678.800\r\n       - Servicios varios                  2:593.500\r\n       - Arrendam.y Concesiones           15:966.935\r\n       - Ventas y Entradas varias          3:705.000\r\n\r\n       B. Préstamos                        7:410.000\r\n\r\n       - Banco de la República             7:410.000\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  323:515.896\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                           $                  $\r\n    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                         141:997.212\r\n011311 Sueldos Básicos carg. perman.      20:769.276\r\n011312 Incremento mayor horario            2:597.124\r\n011313 Dedicación total                    3:204.288\r\n011315 Diferencia por subrogación            619.896\r\n011317 Sueldos progresivos                 1:979.748\r\n019311 Sueldo anual complementario         2:899.608\r\n021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.    55:104.852\r\n021322 Incremento mayor horario           11:782.656\r\n021323 Dedicación total                    4:901.568\r\n021325 Diferencia por subrogación            448.884\r\n021327 Sueldos progresivos                 3:913.128\r\n029321 Sueldo anual complementario         7:928.292\r\n061301 Horas extra                         5:895.288\r\n061303 Premio por presentismo              4:735.788\r\n061304 Prima por productividad             8:101.500\r\n061305 Trabajo nocturno                    1:723.740\r\n061306 Turno rotativo integral                     0\r\n061308 Trabajo sucio o de altura             511.296\r\n062301 Gastos de representación              369.024\r\n063301 Compensaciones varias               3:030.012\r\n077    Quebranto de caja                     246.804\r\n079    Licencia no gozada                  1:234.440\r\n     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                        37:302.144\r\n11     Aporte patr. sist. seg. social     34:486.872\r\n12     Otros aportes patron. s/retr.       1:407.636\r\n13     Impuesto s/retrib. personales       1:407.636\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              18:130.176\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                               58:084.272\r\n     4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                   5:615.304\r\n     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      27:520.488\r\n749    Transf. a Inst. sin fines lucro       444.600\r\n751    Prima por matrimonio                   13.680\r\n752    Hogar constituido                   2:405.508\r\n753    Prima por nacimiento                   28.176\r\n754    Prestaciones por hijo                 768.564\r\n755    Prestación por fallecim.               48.960\r\n759    Otras transferencias                3:112.200\r\n763    Pensiones graciables                  271.212\r\n773    Becas                                 417.912\r\n774    Asistencia médica                  11:633.544\r\n775    Retardo mental                         58.296\r\n779    Otras transf. a unid. fam.          7:413.420\r\n791    Tributos Nacionales                    40.020\r\n792    Tributos municipales                  864.396\r\n     8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         34:047.996\r\n81     Amortización deuda interna          3:705.000\r\n82     Amortización deuda externa         25:364.244\r\n83     Intereses deuda interna               407.556\r\n84     Intereses deuda externa             4:571.196\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    818.304\r\n\r\n(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE\r\n\r\n                                              $                   $\r\nI      - INGRESOS                                            19:680.960\r\n       - Cobros a la carga                 5:324.085\r\n       - Tarifas ferry y pasajeros        13:764.075\r\n       - Arrendamientos y Concesiones        592.800\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    7:180.656\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                            $                  $\r\n    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           4:554.408\r\n011311 Sueldos Básicos carg. perman.         413.904\r\n011312 Incremento mayor horario               10.380\r\n011313 Dedicación total                      109.836\r\n011317 Sueldos progresivos                    30.312\r\n019311 Sueldo anual complementario            61.080\r\n021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.     1:917.348\r\n021322 Incremento mayor horario              301.128\r\n021323 Dedicación total                      284.280\r\n021325 Diferencia por subrogación              5.268\r\n021327 Sueldos progresivos                   153.180\r\n029321 Sueldo anual complementario           288.492\r\n061301 Horas Extra                           408.864\r\n061303 Premio por presentismo                144.360\r\n061304 Prima por efic./productividad         254.736\r\n061305 Comp. por trabajo nocturno             68.916\r\n061306 Turno rotativo integral                     0\r\n061308 Trabajo sucio o de altura               8.892\r\n063301 Compensaciones varias                  33.924\r\n077    Quebranto de caja                      49.500\r\n079    Licencia no gozada                     10.008\r\n    1  CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                          1:204.272\r\n11     Aporte patr. sist. seg. social      1:113.384\r\n12     Otros aportes patron. s/retrib.        45.444\r\n13     Impuesto s/retrib. personales          45.444\r\n    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                 323.556\r\n    3  SERVICIOS NO PERSONALES                                  612.348\r\n    4  MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                      8.448\r\n    7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         468.180\r\n751    Prima por matrimonio                    1.608\r\n752    Hogar constituido                      80.484\r\n753    Prima por nacimiento                    2.412\r\n754    Prestaciones por hijo                  24.516\r\n755    Prestaciones por fallecimiento          2.880\r\n759    Otras transferencias                        0\r\n774    Asistencia médica                     345.384\r\n775    Retardo Mental                          1.332\r\n779    Otras transf. a unid. fliares.          2.892\r\n791    Tributos nacionales                     1.116\r\n792    Tributos municipales                    5.556\r\n    9  ASIGNACIONES GLOBALES                                      9.444\r\n\r\n(III) - PROGRAMA 3 : PUERTO DE NUEVA PALMIRA\r\n\r\n                                              $                   $\r\nI - INGRESOS                                                  3:682.770\r\n       - Cargos a la nave                  2:408.250\r\n       - Cobros a la carga                 1:274.520\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    3:687.087\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                           $                   $\r\n     0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           2:441.868\r\n011311 Sueldos Básicos carg. perman.         686.472\r\n011312 Incremento mayor horario               21.804\r\n011313 Dedicación total                      195.528\r\n011317 Sueldos progresivos                    54.648\r\n019311 Sueldo anual complementario            84.000\r\n021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.       739.020\r\n021322 Incremento mayor horario              141.096\r\n021323 Dedicación total                       66.360\r\n021325 Diferencia por subrogación                900\r\n021327 Sueldos progresivos                    87.768\r\n029321 Sueldo anual complementario           103.836\r\n061301 Horas extra                            27.360\r\n061303 Premio por presentismo                 65.904\r\n061304 Prima por productividad               134.724\r\n061305 Comp. por trabajo nocturno             10.452\r\n077    Quebranto de caja                      21.996\r\n     1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           647.100\r\n11     Aporte patr. sist. seg. social        598.260\r\n12     Otros aportes patron. s/retrib.        24.420\r\n13     Impuesto s/retrib. personales          24.420\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  61.812\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  297.252\r\n     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                        780\r\n     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         234.675\r\n751    Prima por matrimonio                      805\r\n752    Hogar constituido                      32.784\r\n753    Prima por nacimiento                    1.610\r\n754    Prestaciones por hijo                   9.936\r\n755    Prestaciones por fallecimiento          2.880\r\n774    Asistencia médica                     185.328\r\n775    Retardo Mental                          1.332\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.600\r\n\r\n(IV) - PROGRAMA 4 : PUERTO DE FRAY BENTOS\r\n                                              $                   $\r\nI - INGRESOS                                                  1:504.230\r\n       - Cargos a la nave                    555.750\r\n       - Cobros a la carga                   800.280\r\n       - Arrendam. y concesiones             148.200\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    1:967.485\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                           $                   $\r\n    0  RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           1:266.780\r\n011311 Sueldos Básicos carg. perman.         126.084\r\n011312 Incremento mayor horario               19.968\r\n011317 Sueldos progresivos                    11.928\r\n019311 Sueldo anual complementario            16.344\r\n021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.       599.064\r\n021322 Incremento mayor horario               57.660\r\n021323 Dedicación total                      173.340\r\n021327 Sueldos progresivos                    41.400\r\n029321 Sueldo anual complementario            81.096\r\n061301 Horas extra                            19.212\r\n061303 Premio por presentismo                 34.524\r\n061304 Prima por productividad                68.496\r\n061305 Comp. por trabajo nocturno              6.672\r\n077    Quebranto de caja                      10.992\r\n     1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.                            335.700\r\n11     Aporte patr. sist. seg. social        310.356\r\n12     Otros aportes patron. s/retrib.        12.672\r\n13     Impuesto s/retrib. personales          12.672\r\n     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 106.932\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  140.700\r\n     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         114.901\r\n751    Prima por matrimonio                      805\r\n752    Hogar constituido                      20.868\r\n753    Prima por nacimiento                      804\r\n754    Prestaciones por hijo                   3.972\r\n755    Prestaciones por fallecimiento          2.880\r\n774    Asistencia médica                      84.240\r\n775    Retardo Mental                          1.332\r\n     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      2.472\r\n\r\n(VI) - INVERSIONES                                           79:450.020\r\n\r\nRUBRO  DENOMINACION                                               $\r\n     3 SERVICIOS NO PERSONALES                               16:353.870\r\n     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                  9:003.150\r\n     5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX.                4:446.000\r\n     6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.                 49:647.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto. \r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de abril\r\n de 1996. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a\r\nprecios promedio del período enero-abril de 1996 y las asignaciones\r\ncorrespondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la\r\ncotización de $ 7.41 (siete pesos uruguayos con 41/100) por dólar\r\nestadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor\r\nen el momento de la ejecución.   \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/08/07/10\" target=\"_blank\">Nº 246/997</a> de \r\n23/07/1997.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el\r\nDecreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del\r\nmismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo\r\nse requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta\r\ndentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento\r\ndeberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal\r\n de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan caracter anual\r\ny no sean estimativas.\r\nb) El Rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n       1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n comprometido.\r\n       2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\nentre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir\r\ncomo reforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 \"Subsidios y otras transferencias\" y 8 \"Servicio de deuda\r\ny anticipos\" no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\nLas limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la\r\ntrasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el\r\nejercicio 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " El horario normal de trabajo de los funcionarios de los\r\nSubrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los\r\nsueldos básicos correspondientes, incluido el Incremento Salarial 5/92, a\r\nprecios del 30 de abril de 1996 y expresados en pesos uruguayos, son los\r\nque a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de\r\nViático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los\r\nsubrubros correspondientes.\r\n\r\nRENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nGERENTE GENERAL        2      21.345   1.229  22.574\r\nGTE. ADM. FIN. Y DES.  2      21.345   1.229  22.574\r\nASESOR LETRADO GRAL.   1      15.724   1.229  16.953\r\nAUDITOR GRAL.INTERNO   1      15.724   1.229  16.953\r\nSECRETARIO GENERAL     1      15.724   1.229  16.953\r\nGERENTE DE DIVISION    1      15.724   1.229  16.953\r\n\r\n1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nTECNICO IV             4      11.655   1.229  12.884\r\nTECNICO III            3       9.369   1.229  10.598\r\nTECNICO II             2       5.771   1.229   7.000\r\nTECNICO I              1       4.190   1.229   5.419\r\n\r\n1311.1 B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nTECNICO II             2       3.713   1.229   4.942\r\nTECNICO I              1       2.994   1.229   4.223\r\n\r\n1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nJEFE DEPARTAMENTO      5       7.433   1.229   8.662\r\nESPECIALIZADO IV       4       5.114   1.229   6.343\r\nESPECIALIZADO III      3       2.994   1.229   4.223\r\nESPECIALIZADO II       2       2.223   1.229   3.452\r\nESPECIALIZADO I        1       1.782   1.229   3.011\r\n\r\n1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nJEFE DEPARTAMENTO      7       7.433   1.229   8.662\r\nJEFE SECCION           6       5.114   1.229   6.343\r\nJEFE SECTOR            5       3.204   1.229   4.433\r\nSUBJEFE SECTOR         4       2.737   1.229   3.966\r\nADMINISTRATIVO III     3       2.223   1.229   3.452\r\nADMINISTRATIVO II      2       1.965   1.229   3.194\r\nADMINISTRATIVO I       1       1.782   1.229   3.011\r\n\r\n1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nJEFE DEPARTAMENTO      7       8.303   1.229   9.532\r\nJEFE SECCION           6       5.579   1.229   6.808\r\nOP. ADMINISTR. III     5       4.536   1.229   5.765\r\nOP. ADMINISTR.II       4       2.994   1.229   4.223\r\nOP. EQUIPOS III        4       2.994   1.229   4.223\r\nOP. ADMINISTR.I        3       2.608   1.229   3.837\r\nOP. EQUIPOS II         3       2.608   1.229   3.837\r\nOP. EQUIPOS I          2       2.223   1.229   3.452\r\nOPERADOR SERVICIO      1       1.602   1.229   2.831\r\n\r\n1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nJEFE DEPARTAMENTO      7       7.433   1.229   8.662\r\nCAPITAN ARMAMENTO      6       5.114   1.229   6.343\r\nINSPECTOR MAQUINA      6       5.114   1.229   6.343\r\nJEFE MAQUINAS          5       3.713   1.229   4.942\r\nPATRON A               5       3.713   1.229   4.942\r\nPATRON B               4       2.608   1.229   3.837\r\nMAQUINISTA 1ra.        4       2.608   1.229   3.837\r\nRADIOTELEGRAFISTA      3       2.094   1.229   3.323\r\nMAQUINISTA 2da.        3       2.094   1.229   3.323\r\nGRUERO GF-2            3       2.094   1.229   3.323\r\nDRAGADOR               3       2.094   1.229   3.323\r\nMAQUINISTA 3ra.        2       1.965   1.229   3.194\r\nCONTRAMAESTRE          2       1.965   1.229   3.194\r\nAYUDANTE MOTORISTA     1       1.709   1.229   2.938\r\nMARINERO               1       1.709   1.229   2.938\r\n\r\n1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nSUPERVISOR             7       7.433   1.229   8.662\r\nCAPATAZ GENERAL        6       5.114   1.229   6.343\r\nCAPATAZ 1ra.           5       2.994   1.229   4.223\r\nCAPATAZ 2da.           4       2.737   1.229   3.966\r\nOFICIAL 1ra            3       2.351   1.229   3.580\r\nOFICIAL 2da.           2       1.965   1.229   3.194\r\nMEDIO OFICIAL          1       1.782   1.229   3.011\r\n\r\n1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO\r\n\r\nCARGOS               NIVEL   SUELDOS VIATICO IMPORTE\r\n                             BASICOS ALIMENT.  TOTAL\r\nENCARG.SERVICIO I      4       3.085   1.229   4.314\r\nAYUDANTE SERV. III     3       2.351   1.229   3.580\r\nAYUDANTE SERV. II      2       1.965   1.229   3.194\r\nAYUDANTE SERV. I       1       1.639   1.229   2.868\r\n\r\n   Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el\r\nDirectorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración\r\nproporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas\r\nsemanales de labor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del\r\n1ro. de enero de 1997, además del sueldo básico detallado en el artículo\r\nanterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los literales siguientes:\r\n\r\na) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por\r\nantigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado\r\npor el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la\r\nAdministración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones\r\nmensuales.\r\n\r\nb) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-\r\nTodos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por\r\nmatrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla\r\ncon las normas reguladas por el Decreto 531/984, la Ley No. 15.767 de 13\r\nde setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\nc) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se\r\nencuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728\r\nde 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985.\r\n\r\nd) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá\r\nderecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia\r\nmédica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las\r\nreglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas\r\ncorrespondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.\r\nLos funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia\r\nmédica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución\r\n-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.\r\nEl pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la\r\nMutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.\r\nEsta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho\r\nconcepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de\r\ncada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 \"Subsidios y otras\r\ntransferencias\", subrubro 774 \"Asistencia Médica\".\r\n\r\ne) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y\r\nasimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado\r\npor el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de\r\n1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\n\r\nf) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de\r\nacuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas\r\ndesempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00\r\nhoras del día siguiente.-\r\n\r\nLa asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del\r\nsueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que\r\nesté percibiendo.\r\n\r\ng) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una\r\nprima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará\r\nen dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 \"Retribuciones de\r\nservicios personales\", subrubro 061304 \"Prima por productividad\", de\r\nacuerdo a los reglamentos a dictarse por el Directorio según las pautas\r\nque determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nEl pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los\r\nresultados del ejercicio, siempre atendiendo a las cifras emergentes de\r\nlos Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con\r\nreferencia al año base establecido.\r\n\r\nh) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de\r\nDirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los\r\nintegrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que\r\nexpresamente sea indicado por cada uno de ellos.\r\nDicha compensación no podrá exceder a los tres salarios correspondientes\r\nal Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la\r\nperciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el\r\nimporte equivalente a los ocho salarios, a excepción de la Presidencia\r\ncuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las\r\ncantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los\r\nfuncionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún\r\ncaso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las\r\nreglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente\r\nartículo.\r\n\r\ni) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas\r\nde servicio, una \"dedicación especial\" que se traduzca en una permanencia\r\na la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los\r\nfuncionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación\r\ncorrespondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas\r\ncorrespondientes a los siguientes cargos:\r\n\r\n       RENGLON         CARGOS\r\n       1311.0          Niveles 1 y 2\r\n       1311.1 A)       Niveles 3 y 4\r\n       1311.2          Niveles 4 y 5\r\n       1311.3          Niveles 6 y 7\r\n       1311.4          Operador Administrativo II (Nivel 4)\r\n                       Operador Administrativo III (Nivel 5)\r\n                       Jefe de Sección (Nivel 6)\r\n                       Jefe de Departamento (Nivel 7)\r\n       1311.5          Niveles 6 y 7\r\n       1311.6          Niveles 7 y 8\r\n\r\nEn este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor\r\ny estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en\r\nel artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El\r\nDirectorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del\r\n10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados.\r\n\r\nj) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un\r\nfuncionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas\r\nsemanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,\r\nFinanzas y Desarrollo, podrán conceder una \"Compensación por Mayor\r\nHorario\" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen\r\nobliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de\r\nacuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones\r\ndictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nk) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten\r\nfunciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del\r\nDirectorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el\r\nreferido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo\r\ncorrespondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio\r\npara los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad\r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las\r\nreglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente\r\nartículo.\r\n\r\nl) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que\r\nfigure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como\r\nmáximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las\r\ncondiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio.\r\n\r\nm) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las\r\náreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una\r\ncompensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus\r\ntareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las\r\nresoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la\r\nreglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.\r\n\r\nn) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal\r\nque realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de\r\nlabor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente\r\nforma:\r\n- $ 2,19 (dos pesos uruguayos con 19/100) por trabajos en recintos\r\ncerrados o una altura mayor a 20 metros.\r\n- $ 1,20 (un peso uruguayo con 20/100) por trabajos en recintos abiertos o\r\n una altura entre 5 y 20 metros.\r\nLos mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1996 y se\r\najustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo\r\nNacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos\r\ndictados por parte del Directorio.\r\n\r\nñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado\r\nque figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones\r\ndictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de abril de 1996 es de\r\n$ 15,88 (quince pesos uruguayos con 88/100) por cada día y por 48 horas\r\nsemanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.\r\nEn lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije\r\nel Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n\r\no) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios\r\nque desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte\r\ndel Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.\r\nSu valor al 30 de abril de 1996 es de $ 15,88 (quince pesos uruguayos con\r\n88/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional\r\nal tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a\r\nla variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del\r\nsector.\r\n\r\np) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la\r\nDivisión Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del\r\nLitoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.\r\n\r\nq) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona\r\ndesignada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de\r\nPuertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá una\r\ncompensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración\r\nprevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra\r\nremuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.\r\n\r\nr) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre\r\ninasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\nEl monto a percibir al 30 de abril de 1996 es de $ 261,53 (doscientos\r\nsesenta y un pesos uruguayos con 53/100) mensuales y se ajustará de\r\nacuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los\r\nsueldos básicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-1997/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : " Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : " Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos\r\ncon nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente\r\nuna retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio\r\ncorrespondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,\r\ncorrespondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en\r\nel artículo 15o. del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto\r\nOperativo, (Anexo B2<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0>, que forma parte de este Decreto), son\r\nlos efectivamente necesarios al 30 de junio de 1996. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/08/07/10\" target=\"_blank\">Nº 246/997</a> de \r\n23/07/1997.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del\r\nRubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", con el fin\r\nde ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres\r\nmeses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación\r\ndel Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la política del\r\nPoder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de rubros\r\nse regirán por lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar\r\nlos duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios corrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)\r\ndías a partir de la vigencia del aumento salarial.\r\nEl Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30\r\n(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido\r\nel mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el\r\nOrganismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 \"Subsidios y\r\notras Transferencias\" -en lo referente a impuestos nacionales y\r\nmunicipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 \"Servicio de Deuda y\r\nAnticipos\" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del\r\nOrganismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones\r\nefectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se produzcan\r\nen el año 1997 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente,\r\ncalculando las mismas según lo previsto por la Ley No. 16.127. A esos\r\nefectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997 la eliminación del total\r\nde las vacantes generadas entre el 30 de junio de 1996 y el 31 de\r\ndiciembre de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : " Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación\r\ndel Presupuesto 1997 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : " Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del\r\nservicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera\r\nde los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que\r\nse retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la\r\nPresidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,\r\nFinanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no\r\ntuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya\r\nexcedido del cupo correspondiente.\r\nEl importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las\r\nhoras extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.\r\nNo se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las\r\nfunciones detalladas en el artículo 5o. literal i), ni a los que perciban\r\nla compensación prevista en el artículo 15o.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : " Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la\r\nAdministración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia\r\nTécnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo\r\nbásico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio\r\ndesignará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán\r\nimputados al proyecto de inversión correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : " Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el\r\nfallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será\r\ncompensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante\r\nel pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/16?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación\r\ndel presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas\r\npor los funcionarios que las perciben.\r\nEn ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el\r\nprecio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o\r\ncontratado- supere dicho importe.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : " La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo\r\npara el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o\r\ncontratados, de acuerdo a las condiciones siguientes:\r\n\r\na) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997\r\npercibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución\r\nmensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en\r\ncaracter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia\r\nTécnica.\r\n\r\nb) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de\r\ndiciembre de 1997 percibirán una suma equivalente a quince veces la\r\nretribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos\r\nabonados en caracter de compensación por actuación como contraparte de\r\nAsistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución\r\npor cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de\r\n1997.\r\n\r\nc) De estipularse el pago del incentivo al retiro del personal en cuotas,\r\nel mecanismo de ajuste debe ser uniforme en todas las situaciones,\r\naplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se\r\naprueben en el período que se devenguen las referidas cuotas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan derogadas todas las normas presupuestales del Decreto Nº 244/996\r\ny anteriores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/20" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1997/21" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }