APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 157

Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante
el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
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