{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS DE LA ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. JULIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: Las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los\r\ngrupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85 de 10 de mayo\r\nde 1985.\r\n\r\n Resultando: I) Que se convocó a una mesa de Negociación Salarial en el\r\ngrupo Nº 40 \"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\", integrada por\r\ndelegaciones de los sectores de empleados y empleadores y representantes\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n\r\n II) Que en las actuaciones cumplidas en dicha Mesa de Negociación\r\nSalarial no hubo acuerdo entre la delegaciones interesadas.\r\n\r\n Considerando: I) Que en razón de lo expuesto no fue posible aprobar\r\nlas disposiciones generales del sector no técnico.\r\n\r\n II) Que en virtud del Considerando I), se entiende oportuno fijar\r\nadministrativamente los niveles salariales mínimos para el sector no\r\ntécnico.\r\n\r\n Atento: A lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 del 30 de junio de 1978;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de julio de 1995, un\r\nincremento mínimo del 11,10% sobre los sueldos vigentes al 30 de junio de\r\n1995, para los trabajadores no médicos comprendidos en el Grupo Nº 40\r\n\"ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios y/o tarifas de los servicios brindados por\r\nlas Instituciones comprendidas por el presente Decreto, no podrán se\r\nincrementados en más del 11,10% de la incidencia de los salarios en la\r\nestructura de costos de cada una de ellas, por concepto de incremento de\r\nlos ingresos del personal no médico otorgado por el presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }