{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 629 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 189/994 de 3 de\r\nmayo de 1994, que sustituyó el artículo 5 del Decreto  Nº 381/989 de 16 de\r\nagosto de 1989, en la redacción dada por el Decreto Nº 540/990 de 30 de\r\nnoviembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: que en el decreto de 3 de mayo de 1994 se omitió la\r\npalabra \"externa\", luego de la expresión \"La denominación de toda empresa\r\nde intermediación financiera\".\r\n\r\n     Considerando: que pese a ser obvia la omisión corresponde aclarar la\r\nmisma, para evitar confusiones respecto a las entidades financieras no\r\nexternas, a las que no resulta aplicable el decreto referido.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expresado.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Nº 381/989 de 16 de agosto de\r\n1989, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 del Decreto Nº\r\n189/994 de 3 de mayo de 1994, sólo resulta aplicable a las empresas de\r\nintermediación financiera externas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }