{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1990. TRABAJADORES DOMESTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 595 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo para el personal del\r\nServicio Doméstico.\r\n\r\nResultando: que los trabajadores domésticos han sido expresamente\r\nexcluidos de las normas que establecieron los montos del Salario Mínimo\r\nNacional.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima\r\nconveniente la fijación de un salario mínimo para dichos trabajadores\r\nteniendo en cuenta las peculiaridades de este contrato de trabajo y la\r\nnecesidad de no distorsionar el mercado laboral manteniendo los niveles de\r\nempleo del sector.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por el artículo 1º\r\nliteral e) del decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del salario mínimo nominal para los trabajadores del\r\nservicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de\r\nlabor, en N$ 100.000,00 mensuales (nuevos pesos cien mil) o su equivalente\r\ndiario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.\r\n\r\nPara los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del Interior\r\ndel País dicho salario mínimo mensual será de N$ 85.000,00 o su\r\nequivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando se trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo\r\nserá de N$ 500,00 y para el Interior del País de N$ 425,00. \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse\r\npor tales conceptos un 20 % del salario mínimo establecido; si recibe solo\r\nalimentación la deducción no podrá ser superior a un 10 %.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de junio de\r\n1990 y no será, aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }