CURSOS DE PROMOCION DE ADMINISTRADORES SUPERIORES




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1053
   Visto: la iniciación de los Cursos de Promoción de Administradores
Superiores, prevista para el día 9 de abril del presente año.

   Resultando: I) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del
decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973 la aprobación de dichos Cursos
constituye requisito previo indispensable para la presentación a las
pruebas de aptitud para un eventual ascenso en la carrera administrativa;

   II) Que la norma de referencia, al no prever distinción alguna, debe
entenderse aplicable a todos los funcionarios de carrera de la
Administración Central en condiciones de ascender cualquiera sea el lugar
donde desempeñen sus funciones.

   Considerando: I) Que por el momento la Oficina Nacional del Servicio
Civil no está en condiciones de dictar los Cursos en el Interior de la
República, si bien se encuentra ya abocada a instrumentar para el futuro
la forma de extender el Plan de Cursos a todo el País.

   II) Que, en consecuencia, es necesario contemplar debidamente la
situación de los funcionarios que prestan funciones en el Interior de la
República y que tiene dificultades para desplazarse a Montevideo por el
tiempo que duren los Cursos.

   III) Que dicha imposibilidad colocaría a esos funcionarios en una
situación de desventaja frente a los que desempeñan funciones en la
Capital, en el momento de los respectivos ascensos.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.757 de 15 de julio de 1985 y el
artículo 12 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de
Promoción de Administradores Superiores organizados por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la
Administración Central que desempeñan funciones en el Interior de la
República. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La presente exoneración no alcanza a las pruebas de aptitud a que se
refieren los artículos 10 y 11 del decreto 903/973 de 24 de octubre de
1973 las que deberán ser rendidas por los funcionarios mencionados en el
artículo anterior para poder ascender.

Artículo 3

  La exoneración dispuesta tendrá efectos únicamente para los Cursos
correspondientes a los años lectivos 1985 y 1986.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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