CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 27/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1007

Artículo 7

  El incumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será
considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo
con lo previsto en los artículos 26 y siguientes de la ley 9.202, de 12 de
enero de 1934 -Orgánica de Salud Pública- sin perjuicio de la
responsabilidad penal que correspondiere.
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