El incumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será
considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo
con lo previsto en los artículos 26 y siguientes de la ley 9.202, de 12 de
enero de 1934 -Orgánica de Salud Pública- sin perjuicio de la
responsabilidad penal que correspondiere.