CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CANCER




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 27/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1007

Artículo 6

  Las denuncias o comunicaciones, deberán realizarse en los formularios
que expedirá el Ministerio de Salud Pública a tales efectos, debiéndose
observar en todos los casos el más estricto secretos profesional, tanto al
suministrar la información como al ser utilizada o procesada por el R.N.C.
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