{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE MARITIMO TRANSVERSAL. PIEDRA Y ARENA. ARANCEL CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/04/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/04/1968" 
  , "vistos" : " Establécense normas para el tráfico marítimo transversal de piedra y arena\r\nentre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, a los\r\nefectos de la fijación de tasas consulares. Considérase como una sola \r\nunidad de transporte a las chatas que se encargan del servicio de carga de arena y piedra y a sus remolcadoras, siempre que ambas embarcaciones pertenezcan a una misma bandera. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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