AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A PRORROGAR EN FORMA EXCEPCIONAL, LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 354/018




Promulgación: 02/09/2020
Publicación: 08/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la verificación de casos de COVID-19 (Coronavirus);

   RESULTANDO: I) que desde el 15 de marzo y hasta el 5 de agosto de 2020 inclusive, se dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos;

   II) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas;

   III) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria prevista por el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018;

   IV) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

   V) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 162/020, de 9 de junio de 2020, se prorrogó por el término de 45 (cuarenta y cinco) días la aplicación de la norma de referencia;

   CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y habiéndose mantenido la situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, se estima necesario autorizar en forma excepcional a la citada Unidad Ejecutora a otorgar una segunda prórroga a fin de extender la aplicación de la norma en cuestión por igual período;

   II) que corresponde asimismo reglamentar determinados casos que no fueron previstos originalmente en la norma a la luz de la situación actual que atraviesa el país;

   III) que asimismo y a fin de conciliar la necesidad de extender el subsidio de la partida de referencia, la excepcionalidad de las circunstancias que motivaron el cierre de las salas de juego y la política de ajuste del gasto, se entiende conveniente que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario pueda superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) promedio de lo percibido por éste, por la misma cantidad de días del mismo mes del año anterior, considerando solamente las partidas variables;

   IV) que previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el día 27 de julio de 2020 se transfirieron a la Dirección General de Casinos la suma $ 437:473.918.- (pesos uruguayos: cuatrocientos treinta y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dieciocho) provenientes del Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965, por cuanto la mencionada Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad financiera para atender esta erogación:

   V) que por Resolución N° 1670/2020, de 21 de agosto de 2020, el Tribunal de Cuentas no realiza observaciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la normativa citada y al informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar por segunda vez la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018 de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a contabilizar a partir del vencimiento de la prórroga otorgada por el Decreto N° 162/020, de 9 de junio de 2020.

Artículo 2

   Establécese que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.

Artículo 3

   Enúnciase que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria, que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.

Artículo 4

   Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

Artículo 5

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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