VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 72/019 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2019.
II) Que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios donde se establece a partir del 1° de setiembre de 2019 un ajuste salarial de 3,5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019.
III) Que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios donde se establece a partir del 1° de setiembre de 2019, un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019.
IV) Que para los servicios suburbanos corresponde aplicar un correctivo de 0,449%, que surge de haber transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo (1° de marzo de 2018 al 1° de setiembre de 2019) y corresponder un ajuste salarial (en más) para la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo.
V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.
II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en $ 2,323 (pesos uruguayos dos con trescientos veintitrés milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,241 (pesos uruguayos dos con doscientos cuarenta y un milésimos) y de larga distancia central en $ 2,299 (pesos uruguayos dos con doscientos noventa y nueve milésimos).
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 69,482 (pesos uruguayos sesenta y nueve con cuatrocientos ochenta y dos milésimos).
Fíjase en $ 88,91 (pesos uruguayos ochenta y ocho con noventa y un centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 106,12
Servicios nacionales de media distancia $ 212,25
Servicios nacionales de larga distancia $ 327,80
Servicios internacionales $ 400,90
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 8,00
Servicios nacionales de media distancia $ 15,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 23,00
Servicios internacionales $ 29,00
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.