FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2011




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
Artículo 55° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el Artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2011 de acuerdo al siguiente detalle:
   a)  valor de cápita base: 7,74% (siete con setenta y cuatro por
   ciento).
   b) componente metas: 4,89% (cuatro con ochenta y nueve por ciento).
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