{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "INTERMEDIACION FINANCIERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 172 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el fideicomiso creado por el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicho fideicomiso es contribuyente del Impuesto a los\r\nActivos de las Empresas Bancarias.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario adecuar la alícuota del referido tributo de modo\r\nde generar las mejores condiciones para facilitar el proceso de\r\nrecuperación de créditos que lleva adelante la citada entidad.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Título 15 del Texto\r\nOrdenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) la tasa del Impuesto a\r\nlos Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), aplicable a los activos de\r\nlos que es titular el Fideicomiso Financiero del Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, administrado por la Compañía Administradora de\r\nRecuperación de Activos, Administradora de Fondos de Inversión Sociedad\r\nAnónima.\r\nLa citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del\r\ncitado Fideicomiso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }