VISTO: el fideicomiso creado por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso es contribuyente del Impuesto a los
Activos de las Empresas Bancarias.
CONSIDERANDO: necesario adecuar la alícuota del referido tributo de modo
de generar las mejores condiciones para facilitar el proceso de
recuperación de créditos que lleva adelante la citada entidad.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Título 15 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) la tasa del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), aplicable a los activos de
los que es titular el Fideicomiso Financiero del Banco de la República
Oriental del Uruguay, administrado por la Compañía Administradora de
Recuperación de Activos, Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima.
La citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del
citado Fideicomiso.