{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. JULIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/23/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 161 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de\r\nla Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a \r\ncualquier título de combustibles.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo \r\nactualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el \r\nIndice de Precios al Consumo.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la \r\nprimera enajenación a cualquier título de los combustibles que se \r\ndetallan, serán por litro los siguientes:\r\n\r\nCombustible                                 Impuesto por litro en $\r\nGasolinas\r\n   Premium 97 S.P.                                           14,286\r\n   Super 95 S.P.                                             13,723\r\n   Especial 87 S.P.                                          11,566\r\nQueroseno                                                     2,522\r\nGas Oil                                                       1,364\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }