FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1308

Artículo 3

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en 
ocasión de la importación de los bienes incluídos en el Numeral 16 
(Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos), un anticipo del 
Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 
335/996, de 28 de agosto de 1996.-
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