FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 05/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1308

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 
2002.-

A)  Bebidas De Origen Nacional
    (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1              Categoría 1        Categoría 2       Categoría 3
     - Tasa 20.20%   Ficto    Impuesto  Ficto   Impuesto  Ficto   Impuesto
                       $         $        $        $        $         $
Champagne            79.65     16.09   166.31    33.60   263.24     53.17
Espumoso o Espumante 50.36     10.17   103.22    20.85     ---       ---
Garnacha             70.82     14.30   145.64    29.42     ---       ---
Jerez                90.39     18.26   183.12    36.99     ---       ---
Jerezano             48.31      9.76    99.34    20.07     ---       ---
Manzanilla           26.29      5.31    61.63    12.45     ---       ---
Marsala              32.08      6.48    65.56    13.24     ---       ---
Mistela              59.34     11.99   119.27    24.09     ---       ---
Oporto               51.12     10.33   105.50    21.31     ---       ---
Sangría              80.15     16.19   161.54    32.63     ---       ---
Seco                 61.68     12.46   125.63    25.38     ---       ---
Vermouth             40.58      8.20    83.02    16.77     ---       ---
Vino Frutado         75.49     15.25   152.14    30.73     ---       ---
Vino Licoroso        16.58      3.35    34.14     6.90     ---       ---
Vino Especial
(Cooler)             14.14      2.86    29.39     5.94     ---       ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 5
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Nacionales                13.16     23.5        3.09

Numeral 6
                          Ficto     Tasa     Impuesto
                            $         %          $
Base jugos de fruta        8.89     10.5        0.93
Aguas Minerales y Soda     3.81     10.5        0.40
Alimentos líquidos         7.65     10.5        0.80

Numeral 7
                          Ficto    Tasa     Impuesto
                            $        %          $
Maltas                    11.15     13         1.45
Alimentos líquidos         7.65     13         0.99
Demás Nacionales           7.65    21.5        1.64

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16

Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 13.80    21.5        2.97

B) Bebidas De Origen Extranjero

En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las 
incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen 
nacional multiplicado por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/002 de 
28/06/2002.
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