{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD. ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1995" 
  ,"vistos" : " Visto: la situación planteada en el Programa 0.01 \"Administración Central\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional\", Sub-Programa 0.01 \"Administracion\r\nSuperior del Ministerio de Defensa Nacional\", en relación a la provisión\r\nde las vacantes existentes o que se produjeren en los diferentes Cuerpos\r\ndel mismo.\r\n\r\nResultando: I) que el Decreto 245/993 del 1ro. de junio de 1993,\r\nincentivó la capacitación del personal en base a cursos y concursos\r\nestablecidos como requerimiento en las diferentes jerarquías, asegurando\r\ntanto a la Administración como al personal la adecuada continuidad en\r\nla carrera funcional.\r\n\r\nII) que el Decreto 249/994 de fecha 31 de mayo de 1994, exceptuó al\r\npersonal mencionado, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado por el término de un año.\r\n\r\nIII) que a la fecha se repite la situación que dio lugar al dictado del\r\nDecreto 249/993 mencionado, siendo necesario compatibilizar los\r\nrequisitos fijados para la provisión de vacantes previstas por las\r\ndisposiciones citadas, con las necesidades de la Secretaría de Estado.\r\n\r\nConsiderando: I) que el Decreto 245/993 citado, establece en los artículos\r\n41 literal B, 91 literal a), y 96 numeral 1ro., los tiempos mínimos de\r\nantigüedad computables en los distintos grados para el ascenso del\r\npersonal.\r\n\r\nII) que al producirse las vacantes el personal pasa a cumplir las\r\nfunciones inherentes a la nueva función, por lo cual se hace necesario\r\nllenar dichas vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho\r\nse configura.\r\n\r\nIII) la imposibilidad de variar los tiempos mínimos previstos\r\nreglamentariamente sin menoscabar la igualdad de los Programas\r\npertenecientes al Inciso.\r\n\r\nIV) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes\r\nque puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en los\r\nTítulos I y II del Decreto 245/993 (Reglamento de Calificación y Ascenso\r\ndel Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional)\r\npermitiendo armonizar la normativa a los períodos de calificación y\r\nvalidez\r\nde los concursos, a partir del 1ro. de junio del corriente hasta el 30 de\r\nnoviembre de 1996.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase al personal del Programa 0.01 \"Administración Central del\r\nMinisterio de Defensa Nacional\", Sub-Programa 0.01 \"Administración\r\nSuperior del Ministerio de Defensa Nacional\" del cumplimiento del\r\nrequisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible\r\npara el ascenso al grado inmediato superior previsto en los artículos 41\r\nliteral B, 91 literal a) y 96 numeral 1ro. del Decreto 245/993 de 1ro. de\r\njunio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se\r\nprodujeren en los Cuerpos de dicha Secretaría de Estado, por \"Concurso de\r\nOposición\", a partir del 1ro. de junio del presente y hasta el 30 de\r\nnoviembre de 1996.\r\n Establécese que la presente excepción sólo operará luego de que las\r\nvacantes existentes o que se produjeren sean llenadas conforme a lo\r\ndispuesto en los Títulos I y II del precitado Decreto. La aplicación del\r\nrégimen de excepción preestablecido será independiente de la distribución\r\nprevista en los artículos 43 y 94 del Decreto 245/993 referido. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comúníquese, publíquese y archívese. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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