LIQUIDACION DEL IRIC - TRIBUTOS




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 627
      Visto: los artículos 18 y 32 del decreto Nº 840/988 de 14 de
diciembre de 1988;

     Considerando: I) que corresponde adecuar la referencia a las tasas
medias que informa el Banco Central del Uruguay, a efectos del cómputo de
intereses fictos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio;

     II) conveniente fijar a efectos de la liquidación del referido
impuesto, el límite de deducción de gastos en concepto de intereses de
deudas documentadas en debentures u obligaciones emitidas mediante
suscripción pública y que se coticen en bolsa;

     Atento: a lo dispuesto por los literales I) del artículo 9 y ñ) del
artículo 12, del Título 4 del Texto Ordenado 1991;

     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 18 inciso 1º).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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