{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL.  MAYO 1992 -  TRABAJADORES RURALES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 509 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º literal e) del decreto ley\r\n14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales;\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjense a partir del 1º de mayo de 1992, las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura  y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\nCategoría                  Mensual             Diaria\r\n                             N$                  N$\r\n\r\nAdministrador              404.469             16.179\r\nCapataz                    319.125             12.766\r\nEscribiente                300.918             12.036\r\nPeón Especializado         284.092             11.364\r\nSereno                     284.092             11.364\r\nPeón Chacarero             265.884             10.636\r\nMenores de 18 años         211.388              8.456\r\nCocinero                   211.388              8.456\r\nServicio Doméstico         183.350              7.334\r\nTroperos y Peón                                13.028\r\nJornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 12 de mayo de 1992, las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, sumos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutos y flores que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan;\r\n\r\nCategoría                    Mensual                     Diaria\r\n                         N$                           N$\r\n\r\nAdministrador                378.036                     15.122\r\nCapataz                      278.573                     11.143\r\nEscribiente                  258.887                     10.355\r\nPeón Especializado           237.971                      9.518\r\nSereno                       237.971                      9.518\r\nPeón Chacarero               237.971                      9.518\r\nPeón                         216.931                      8.677\r\nMenores de 18 años           167.951                      6.718\r\nCocinero                     167.951                      6.718\r\nServicio Doméstico           162.340                      6.493\r\nPeón Jornalero                                           10.348\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1ro. de mayo de 1992 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\nCategoría                  Mensual               Diaria\r\n                             N$                   N$\r\n\r\nAdministrador              404.469               16.179\r\nCapataz                    319.125               12.766\r\nEscribiente                300.918               12.036\r\nTractorista                284.092               11.364\r\nChacarero                  284.092               11.364\r\nPeón                       265.884               10.636\r\nMenores de 18 años         211.388                8.456\r\nCocinero                   211.388                8.456\r\nServicio Doméstico         183.350                7.334\r\nPeón Zafral                                      13.028\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de  N$ 147.067 (nuevos pesos ciento\r\ncuarenta y siete mil sesenta y  siete) mensuales o su equivalente diario\r\nde N$ 5.883 (nuevos pesos cinco mil ochocientos ochenta y tres).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\n el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un Incremento salarial de un 10%\r\n(diez por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de abril de\r\n1991.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -\r\nALVARO RAMOS\r\n " 
 }