{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1987. MAYO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 661 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\ntexto legal modificativo y\r\nc) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\n   II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontracutal o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n   III) que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán pulbicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1987 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde abril de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.333,81\r\n(nuevos pesos mil trescientos treinta y tres con 81/100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nabril de 1987 en N$ 1.235,97 (nuevos pesos mil doscientos treinta y cinco\r\ncon 97/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de abril de 1987 a 201,15 (doscientos uno con 15/100)\r\nsobre base diciembre 1985=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1987 es 1,6621 (uno con\r\nseis mil seiscientas veintiuna diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }