{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE NORMATIVA SOBRE ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1983" 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 96/979, de fecha 14 de febrero de 1979, por el que se\r\nmodifican disposiciones reglamentarias sobre elaboración circulación y\r\ncomercialización de sidras.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 24 de la ley 11.490, de 18 de setiembre de\r\n1950, creó un impuesto interno a la sidra y por el artículo 25 de dicha\r\nley se estableció que el impuesto sería percibido y fiscalizado de\r\nacuerdo con la reglamentación que estableciere el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nII) En mérito a las normas legales mencionadas y sus modificativas, el\r\nPoder Ejecutivo reglamentó oportunamente la elaboración, circulación y\r\ncomercialización de la sidra, a fin de fiscalizar adecuadamente la\r\npercepción del tributo;\r\n\r\nIII) La ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, por su artículo 321, derogó\r\nel impuesto interno a la sidra y por el artículo 323 se dispuso que las\r\nfunciones de contralor establecidas en las disposiciones vigentes\r\nrelativas a la elaboración y comercialización de los productos cuyos\r\nimpuestos internos se derogan serían realizadas por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\nIV) Por decreto 96/979, de 14 de febrero de 1979, se modificaron las\r\ndisposiciones reglamentarias de elaboración, circulación y\r\ncomercialización de sidras, derogando todas las disposiciones que se\r\nopusieran a las normas de dicho decreto,\r\n\r\nV) Por decreto 622/979, de 31 de octubre de 1979, se introdujeron\r\nmodificaciones a las normas reglamentarias establecidas.\r\n\r\n  Considerando: I) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la\r\nConstitución de la República, toda persona puede dedicarse al trabajo,\r\ncultivo, industria, comercio, profesión o cualquier actividad lícita,\r\nsalvo, limitaciones de interés general que establezcan las leyes; además\r\npor el artículo 10 de la mismá nadie será obligado a hacer lo que no\r\nmanda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe;\r\n\r\nIV) No existe limitación legal alguna vigente en materia de elaboración,\r\ncirculación y comercialización de sidra, al ser derogado el impuesto\r\ninterno que la gravaba y, por ende, la facultad del Poder Ejecutivo de\r\nreglamentar lo necesario para la fiscalización de su cobro,\r\n\r\nIII) No puede entenderse que por el artículo 323 de la ley 14.252, de 22\r\nde agosto de 1974, se haya establecido limitaciones legales a la\r\nelaboración y comercialización de sidra, ya que dicha norma únicamente\r\nredistribuye competencias entre Ministerios, pero en ningún momento\r\nestablece un control que no estuviera creado por otra norma legal vigente;\r\n\r\nIV) Al derogarse el impuesto interno a las sidras no subsistituyó ninguna\r\nnorma legal que estableciera un control de su elaboración y circulación.\r\n\r\nV) Al carecer de base legal los citados decretos coliden con las normas\r\nconstitucionales mencionadas en el Considerando I), por lo que debe\r\nprocederse a su derogación\r\n\r\nVI) Resulta conveniente, por tanto, para tutelar al productor de la\r\nmateria prima y al consumidor, establecer normas legales que regulen la\r\nelaboración, circulación y comercialización de la sidra y su genuinidad\r\ny aptitud para el consumo, por lo que el Ministerio de Agricultura y Pesca\r\ndeberá elaborar el proyecto de ley pertinente.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 10, 36 y 181 apartado 20 de la\r\nConstitución de la República y a la opinión favorable de las Direcciones\r\nde Contralor Legal y Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 96/979, de 14 de febrero de 1979 y 622/979, de\r\n31 de octubre de 1979, y las demás normas reglamentarias vigentes que\r\nregulan la elaboración, circulación y comercialización de la sidra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/245-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca la confección en un plazo\r\nde 9O días, de un proyecto de ley, que regule lo atinente a la\r\nelaboración, circulación y comercialización de la sidra y de su materia\r\nprima y a su genuinidad y aptitud para el consumo.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuniquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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