COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/07/1982
Publicación: 26/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 137
   Visto: I) El acuerdo suscrito el 27 de febrero de 1981 entre el
gobierno de la República y el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos de América;

   II) el decreto 438/981, de 28 de agosto de 1981 por el cual el Gobierno
de la República grava en el marco del Acuerdo de referencia, con un
impuesto, a exportaciones de prendas de vestir de cuero destinadas a los
Estados Unidos de América, en los términos de la ley 14.868, de 31 de
enero de 1979.

   Resultando: I) Que se han identificado dificultades en la
administración de dicho impuesto, que pueden configurar el incumplimiento
del Acuerdo;

   II) Que se han iniciado gestiones para modificar los mecanismos del
mismo, a los efectos de posibilitar su cabal cumplimiento;

   III) Que dicha modificación implica la necesidad de que el gobierno de
la República derogue los beneficios de reintegros que reciben las prendas
de vestir de cuero que ingresan al mercado de los Estados Unidos de
América procedentes del Uruguay bajo la clasificación TSUS 791.76.

   IV) Que en dichas gestiones se han identificado los equivalentes NADE a
la clasificación TSUS 791.76.

   Considerando: que resulta conveniente a estos efectos proceder a la
eliminación de los beneficios de reintegros que reciban las exportaciones
de prendas de vestir de cuero sujetas a investigación por el Departamento
de Comercio de los Estados Unidos de América.

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase el beneficio de reintegro que perciben las exportaciones de
prendas de vestir de cuero con destino a los Estados Unidos de América, de
acuerdo al siguiente detalle NADE:

   NADE                                 Producto

42.03.01.01.01  Prendas de vestir confeccionadas con cueros bovinos
                terminados o descarnes agamuzados teñidos o cueros ovinos
                curtidos, teñidos terminados agamuzados del "lado carne"
                cortados, importados en admisión temporaria.

42.03.01.01.02  Vestimentas (pantalones, polleras, sacos, tapados,
                vestidos, camisacos, camperas, chalecos, gabanes)
                confeccionadas con cueros vacunos terminados o agamuzados
                o descarnes agamuzados teñidos. Elaborados con cueros
                secos, salados o piquelados importados. Elaborados con
                cueros wet blue importados. Elaborados con cueros
                semiterminados importados. Elaborados con cueros
                terminados o descarnes agamuzados, teñidos nacionales.

42.03.01.01.03  Vestimentas (pantalones, polleras, sacos, tapados,
                vestidos, camisacos, camperas, chalecos, gabanes)
                confeccionadas con descarnes agamuzados teñidos,
                importados.

42.03.01.01.04  Prendas de vestir confeccionadas a partir de cortes
                ensamblados y cosidos de cueros vacunos terminados o
                agamuzados o descarnes teñidos agamuzados, importados en
                admisión temporaria con operación cambiaria.

42.03.01.01.41  Vestimentas (pantalones, polleras, sacos tapados,
                vestidos, camisacos, camperas, chalecos, gabanes)
                confeccionadas con cueros vacunos terminados o
                agamuzados o descarnes agamuzados teñidos, de producción
                nacional. (Cuando en su elaboración se empleen
                combinaciones de cueros bovinos y materiales textiles.

                    Vestimentas de cuero (Flor).
                  - Más de 50% cuero y hasta 50% tela plana de lana.
                  - Más de 50% cuero y hasta 50% tela de materiales
                    textiles, excepto lana.
                  - Más del 75% cuero y hasta 25% tejido de punto de lana.
                  - De 50-75% cuero y de 25-50% tejido de punto de lana.
                  - De 50-75% cuero y de 25-50% compuesta: 50% tela plana
                    y 50% tela de punto.
                    Vestimentas de cuero (descarnes).
                  - Más del 50% descarne y hasta 50% tela de materiales
                    textiles, excepto lana.
                  - Más del 75% descarne y hasta 25% tela plana de lana.
                  - De 50-75% descarne y 25-50% tela plana de lana.
                  - Más del 90% descarne y hasta 10% tejido de punto de
                    lana.
                  - De 75-90% descarne y de 10-25% tejido de punto de
                    lana.
                  - De 50-75% descarne y de 25-50% tejido de punto de
                    lana.

42.03.01.01.51   Prendas de vestir confeccionadas con cueros bovinos
                 terminados o descarnes agamuzados teñidos, cortados,
                 importados en admisión temporaria.

42.03.02.01.01   Vestimentas (pantalones, polleras, sacos, tapados,
                 camperas, chalecos, gabanes) confeccionadas con cueros
                 ovinos pelados, acabados de pintura y lustre o de
                 pintura opaca o agamuzado.

42.03.09.01.01   Prendas de vestir confeccionadas con cueros porcinos
                 terminados o agamuzados teñidos, importados.

42.03.11.03.01   Delantales, confeccionados con descarnes agamuzados
                 teñidos, para protección individual en usos técnicos o
                 profesionales.

42.03.11.99.01   Zahones o calzones con perniles abiertos, para montar,
                 confeccionados con descarne agamuzados teñido.

42.03.11.99.02   Sacos de trabajo, confeccionados con descarnes
                 semiterminados, de producción nacional.

43.03.02.03.03   Tapados, chalecos, chaquetas, camperas, sacos y gabanes
                 confeccionados con cueros ovinos curtidos teñidos con
                 lana rasada hasta 15 mms., terminado agamuzado del "lado
                 carne".

43.03.02.03.04   Prendas de vestir confeccionadas con cueros ovinos
                 curtidos con lana rasada hasta 15 mms., terminados de
                 pintura y lustre del "lado carne".

43.03.02.03.05   Tapados, chalecos, chaquetas, camperas, sacos y gabanes
                 sin terminar, confeccionados por medio de un cosido
                 industrial de proporciones de cueros ovinos totalmente
                 curtidos con lana rasada hasta 70 mms., teñidos en
                 varios colores inclusive en blanco.

43.03.02.03.06   Tapados, sacos y camperas, confeccionados en cuero mouton
                 por adentro y agamuzado por afuera.

43.03.02.03.07   Vestimentas (pantalones, polleras, sacos, tapados,
                 vestidos, camisacos, camperas, chalecos, gabanes)
                 confeccionadas con cueros ovinos terminados, importados.

43.03.02.03.09   Ver NADE 42.03.01.01.01.

43.03.89.09.01   Vestimentas (sacos, tapados, camperas, chalecos),
                 confeccionadas con un mínimo del veinte por ciento (20%)
                 del valor FOB de exportación de descarnes agamuzados
                 teñidos de producción nacional y piel de conejo
                 importada, en el caso de que el valor del descarne
                 incluido predomine sobre el valor de la piel de conejo
                 incluida.

43.03.89.10.01   Prendas de vestir confeccionadas con pieles finas
                 importadas, totalmente forradas con cuero bovino
                 nacional, incluso con partes o aplicaciones de éste
                 último, en el caso de que el valor del cuero bovino
                 terminado nacional incluido, predomine sobre el valor de
                 la piel fina importada.

Artículo 2

   Derógase el decreto 438/981, de 28 de agosto de 1981.

Artículo 3

          Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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