{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "245" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 992/974, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1977" 
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  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 854 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 992/974, de fecha 10 de diciembre de 1974, que\r\nreglamenta el artículo 49º de la Ley Orgánica Policial, según Texto\r\nOrdenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.\r\n\r\n  Considerando: 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 49º de\r\nla Ley Orgánica Policía, según decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972,\r\nlos ascensos de los Oficiales se acuerdan con fecha 1º de febrero de cada\r\naño;\r\n\r\n2) Si bien la limitación contenida en el artículo 169º de la Constitución,\r\nveda la percepción de haberes sin la realización de servicio activo, tal\r\nsituación no se da, tratándose de los casos en que se concede la\r\nretroactividad de los nombramientos de los Oficiales del Escalafón\r\nPolicial. En la especie, el decreto citado contempló situaciones de\r\ncarácter transitorio y al no configurarse ellas actualmente, por imperio\r\nde lo preceptuado en el artículo 49º de la Ley Orgánica Policía, procede\r\ndejarlo sin efecto, en lo pertinente.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 3º del decreto 992/974, de 10 de diciembre de\r\n1974.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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