MODIFICACION DEL ART. 18 DEL DECRETO 7/976, REGLAMENTARIO DE LA CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 984
Visto: el artículo 18º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976,
reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.

Resultando: que en la transcripción mecanográfica del texto del decreto se
omitió incluir en su artículo 18º los términos "como mínimo" que seguían a
la palabra paritariamente.

Considerando: la conveniencia de posibilitar la integración de los Organos
Directivos de los Seguros Convencionales con un número mayor de
integrantes que permita una adecuada representación de los sectores
interesados, especialmente en aquellos casos en que la Caja de Auxilio o
Seguro Convencional comprenda a varias empresas.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 
artículo 18 Derogada/o.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda