FIJACION DE UN FLUJO MINIMO DIARIO EN EL RIO NEGRO AGUAS DEBAJO DE LA PRESA DE RINCON DEL BONETE, EL QUE SERA EROGADO POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI UBICADA




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La implementación del flujo mínimo en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) será tal que asegure una probabilidad de incumplimiento equiparada a la prevista para el suministro eléctrico de la demanda del agrupamiento de consumidores urbanos conectados directamente en media tensión correspondiente a las áreas de distribución de más alta densidad (ADT1), establecida como Tca en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003 y sus sucesivas modificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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