FIJACION DE UN FLUJO MINIMO DIARIO EN EL RIO NEGRO AGUAS DEBAJO DE LA PRESA DE RINCON DEL BONETE, EL QUE SERA EROGADO POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI UBICADA




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a la normativa vigente pueden existir restricciones sobre el caudal del Río Negro, que afecten la operación de las centrales hidroeléctricas localizadas sobre su cuenca;

   II) que corresponde establecer un flujo mínimo a ser erogado por la Central Hidroeléctrica de Rincón del Bonete, ubicada sobre el Río Negro, así como sus mecanismos de planificación de operación y funcionamiento, dada su incidencia en la operación del sistema eléctrico;

   III) que con fecha 14 de agosto de 2019 se aprobó el Decreto N° 233/019 que reguló lo mencionado en el Resultando anterior.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería identificó aspectos de la regulación que debían ser ampliados y aclarados para su correcta implementación.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un flujo mínimo diario en el Río Negro aguas debajo de la Presa de Rincón del Bonete, equivalente a 80 m3/s (ochenta metros cúbicos por segundo), el cual será erogado por la Central Hidroeléctrica allí ubicada.

   TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI - DANILO ASTORI
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