{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA EXONERACION DEL IRAE APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS A LOS MISMOS Y DEROGACION DEL ART. 163 BIS DEL MENCIONADO DECRETO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/08/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 19.637 de 13 de julio de 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: que la referida norma en su artículo 2° introduce modificaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada exoneración.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/161_BIS\" >161 - \r\nBIS</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/161_TER\" >161 - TER</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/161_QUATER\" >161 - QUATER</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Software. Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a los activos y actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.\r\n\r\n   Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Vigencia.- Las disposiciones incorporadas en el artículo 1° del presente Decreto rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derogaciones.- Derógase el artículo 163 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2018/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }