MODIFICACION DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A LA EXONERACION DEL IRAE APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS A LOS MISMOS Y DEROGACION DEL ART. 163 BIS DEL MENCIONADO DECRETO




Promulgación: 13/08/2018
Publicación: 20/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.637 de 13 de julio de 2018.

   RESULTANDO: que la referida norma en su artículo 2° introduce modificaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada exoneración.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos 161 - 
BIS, 161 - TER y 161 - QUATER.

Artículo 2

   Software. Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a los activos y actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.

   Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   Vigencia.- Las disposiciones incorporadas en el artículo 1° del presente Decreto rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 4

   Derogaciones.- Derógase el artículo 163 Bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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