{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA LA UTILIZACION DE LOS\r\nCREDITOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 243 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/244-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea la Comisión de\r\nAnálisis Retributivo y Ocupacional, que tiene entre sus cometidos, el\r\nestudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los\r\nIncisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como el proceso de\r\nadecuación de las estructuras de cargos.\r\n\r\nII) que asimismo se establece que las retribuciones relacionadas al\r\ncomponente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural\r\nrelativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con\r\ntope en los recursos que habilite por Inciso, a esos efectos, el\r\nPresupuesto Nacional.\r\n\r\nIII) que los créditos prespuestales de determinados objetos del gasto del\r\nSubgrupo 09 \"Otras retribuciones\" del Grupo 0 \"Servicios Personales\" de\r\nlos Incisos de la Administración Central pueden ser utilizados como fuente\r\nde financiamiento a los efectos citados precedentemente.\r\n\r\nIV) que a efectos de aplicar criterios generales en materia de\r\nretribuciones complementarias de carácter discrecional, corresponde\r\nregular los mecanismos de trasposición de los créditos presupuestales que\r\nfinancian esas retribuciones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente establecer los mecanismos administrativos\r\nadecuados que aseguren la utilización de los créditos mencionados\r\nprecedentemente de acuerdo a lineamientos de carácter general.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas y el artículo 20 de la\r\nLey N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\r\n                    actuando en Consejo de Ministros:\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilización del crédito de los objetos de gasto pertenecientes al\r\nSubgrupo 09 \"Otras retribuciones\" del Grupo 0 \"Servicios Personales\", de\r\nlos Incisos 02 al 15, deberá contar con el informe previo y favorable de\r\nla Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/244-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones hacia los objetos 042.500 a 042.599 desde otros\r\nobjetos del gasto de los Incisos 02 al 15, deberán contar con el informe\r\nprevio y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas. El informe previo y favorable no será\r\nrequerido para trasposiciones entre los objetos mencionados, ni cuando\r\nmedie norma legal expresa que autorice la trasposición hacia esos objetos\r\ndel gasto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, con asesoramiento de\r\nla Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, el reordenamiento de\r\nlos objetos de gasto, a fin de determinar las compensaciones que deben ser\r\nincluidas en los objetos 042.500 a 042.599.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO\r\nKREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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