DISPOSICION DE LA APERTURA DE DERECHOS DE TRAFICO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO CON DESTINO O ESCALAS EN EL AEROPUERTO DE LAGUNA DEL SAUCE




Promulgación: 14/07/2011
Publicación: 26/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 144
VISTO: el interés nacional en propiciar el desarrollo de las conexiones
aéreas desde y hacia la Ciudad de Punta del Este, Departamento de
Maldonado, permitiendo operaciones de servicios de transporte aéreo
público, regular y no regular de pasajeros, correo y mixtos mediante la
apertura de derechos de tráfico.

RESULTANDO: I) Que la Ciudad de Punta del Este constituye el eje central
de una de las principales zonas turísticas del país.

II) Que el Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo" en Laguna del
Sauce, Departamento de Maldonado reúne las condiciones de infraestructura
necesarias para realizar operaciones aeronáuticas seguras y ofrece
prestaciones adecuadas a operadores y usuarios.

CONSIDERANDO: I) Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil evaluó los
resultados del plan experimental de apertura de derechos de tráfico de los
servicios de transporte aéreo público, regular y no regular en dicho
aeropuerto, aprobado por Decreto N° 575/2009 del 15 de diciembre de 2009,
para el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2009 y el 15 de
marzo de 2010.

II) Que en uso de la facultad conferida por el artículo 5° de la
mencionada norma, la Junta Nacional de Aeronáutica Civil por Resolución N°
1/2010 del 11 de febrero de 2010, prorrogó el plazo de vigencia para el
ejercicio de los derechos antes referidos hasta el 5 de abril de 2010, por
Resolución N° 2/2010 del 8 de abril de 2010 fijó un nuevo período de
apertura desde el 1° de julio al 1° de agosto de 2010 y por Resolución N°
3/2010 de 31 de julio de 2010 se prorrogó por 1 (un) año a partir del 1°
de agosto de 2010.

III) Que desde la entrada en vigencia del Decreto N° 575/2009 de 15 de
diciembre de 2009, el mercado se comportó en forma ordenada y segura
brindando igualdad de oportunidades a los operadores y mejor atención a la
demanda de los usuarios.

IV) Que para continuar fomentando el desarrollo del turismo receptivo se
entiende conveniente mantener la apertura de derechos de tráfico para las
operaciones en el citado aeropuerto.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 106 y siguientes del Código
Aeronáutico, Decreto N° 325/1974 de 26 de abril de 1974, literales f) y g)
del artículo 3° del Decreto N° 267/2006 de 9 de agosto de 2006 y a lo
resuelto en la Sesión N° 40 de 15 de julio de 2010 de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse abiertos los derechos de tráfico para los servicios de
transporte aéreo público, regular y no regular de pasajeros, correo y
mixto que operen con origen, destino o escalas intermedias en el
Aeropuerto Internacional "C/C Carlos Curbelo" (Laguna del Sauce-Punta del
Este).

Artículo 2

 Las autorizaciones a las empresas para operar en dicho aeropuerto al
amparo del presente Decreto deberán ser otorgadas por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).

Artículo 3

 Las empresas tramitarán su solicitud ante la Dirección de Transporte
Aéreo de la DINACIA con antelación suficiente al inicio de la operación.
Deberán detallar la ruta a operar, frecuencias, horarios, material de
vuelo que utilizarán, especificaciones operativas y acreditar los
siguientes extremos:
a) que posea Certificado de Operador Aéreo (AOC) expedido por el Estado
del solicitante y b) la vigencia de los Seguros establecidos en la
normativa internacional en la materia.

Artículo 4

 Las empresas que cumplan servicios al amparo del presente Decreto,
deberán proporcionar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica la información y datos correspondientes al
vuelo, para confeccionar las estadísticas correspondientes. En caso de
incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico -
Decreto-Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
deberá dar cuenta en forma circunstanciada a la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil de cada uno de los permisos otorgados, quedando
facultada dicha Junta para adoptar, de considerarlo necesario, las medidas
correctivas que entienda oportunas.

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
llevará una estadística especial de los servicios de transporte aéreo
público Internacional que se efectúen en el Aeropuerto Internacional "C/C
Carlos A. Curbelo" y remitirá esta información cada treinta (30) días a la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil, la que evaluará la aplicación del
régimen especial de servicios aéreos establecido por el presente Decreto.

Artículo 7

 Derógase el Decreto N° 575/2009 de 15 de diciembre de 2009.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica) y al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO CONDE - PEDRO BUONOMO - LUIS
ROSADILLA - ROBERTO KREIMERMAN - HÉCTOR LESCANO
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