INTEGRACION DE COMPENSACIONES AL CARGO PARA LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 20/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1028
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 102 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de 
los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas 
incluidas en el citado capítulo;

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, el artículo 102 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de la compensación a que refiere la citada
norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los
efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado" y de la "Compensación al Cargo" en las Unidades Ejecutoras 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004 "Dirección
Nacional de Medio Ambiente", para el caso de que las partidas asignadas 
en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto, resultaran
insuficientes;

II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de 
conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la "Compensación al Cargo" se
integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I
denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo
III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos 
retributivos".

En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por
su orden- a:

1) las compensaciones personales originadas en procesos de
   redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la
   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley
   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como
   tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

2) los créditos que indique el Inciso.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 244/008 de 
12/05/2008.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI
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