{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/02/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1192 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/244-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por los Arts. 193 y 221 de la ley Nº 17.296, de 21\r\nde febrero de 2001;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) por el Art. 193 se habilita una partida para el\r\nfuncionamiento del Programa 001 \"Administración Superior\" del Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000, \r\nentre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector \r\nAgrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1., Programa 1, Administración \r\nSuperior (a valores del 1º de enero de 2001) la que podrá ser reasignada \r\nal grupo 0 \"Servicios Personales\" con destino a compensar a los \r\nfuncionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de \r\nlos cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de \r\nespecialización y dedicación; \r\n\r\n   II) el Art. 221 sustituye el inciso segundo del literal B) del Art.\r\n284 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estableciendo que la\r\npartida de $ 11:170.515, asignada en el planillado presupuestal al Inciso\r\nen el Objeto del Gasto 581, Convenio - Proyectos entre Incisos y\r\nOrganismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa 004,\r\nServicios Agrícolas (a valores del 1º de enero de 2001), podrán ser\r\nreasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" en cualquiera de sus programas con destino a\r\ncompensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el\r\ncumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un grado de\r\nespecialización y dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe\r\nel Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto\r\ncompensar a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;\r\n\r\n   II) que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las citadas\r\ncompensaciones, así como establecer los mecanismos para que puedan\r\nefectivizarse, en el marco de los límites de dichas normas legales;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar \r\nanualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones \r\ncuatrocientos sesenta y seis mil quinientos quince) (a valores del 1º de \r\nenero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar \r\n000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto \r\ndel Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, \r\nFinanciación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes \r\nProgramas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que \r\ndesempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos \r\nsustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y \r\nespecialización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a \r\naguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de \r\nsu aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o \r\nde caja en razón de dicha operación financiero-contable-.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.\r\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de \r\ncompensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre \r\nde cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que \r\nlas dispuso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 80/013 de 12/03/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/80-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención \r\na los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en \r\ncuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el período \r\ntotal entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del \r\najuste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el \r\npresente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el \r\nArt. 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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