REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1192
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de 
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre 
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que 
las dispuso.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 80/013 de 12/03/2013 artículo 4.
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