{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE RECIPIENTES DE MEDIDA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/08/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 163 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como\r\nrecipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de Metrología\r\nLegal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del decreto ley\r\n15.298.\r\n\r\n  Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoria\r\nJurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen\r\nobservaciones que formular al respecto.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido\r\nen los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban las características de las botellas utilizadas como \r\nrecipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que\r\nse contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/244-1991/4\" >Texto/imagen</a> (Anexos).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas \r\nbotellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente \r\ncaracterísticas de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías \r\nmetrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes: \r\n\r\n1)  Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen \r\n    al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos; \r\n2)  Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e \r\n    inferior o igual a 5 litros; \r\n3)  Posean cualidades metrológicas (características de construcción y\r\n    regulación de fabricación) que permitan su utilización como \r\n    recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con \r\n    suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje \r\n    determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la \r\n    denominación de \"botellas recipiente medida\". \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las botellas recipientes medidas se someterán al control metrológico de\r\nacuerdo a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }