{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE LABORATORIOS DE ANALISIS. ABRIL 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1986" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 726/986 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 12/11/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/726-1986/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo\r\nla modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de\r\nLaboratorios de Análisis.\r\n\r\n    Resultando: I) Por decreto 189/985, de 15 de mayo de 1985, se fijaron\r\nlas tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de\r\nAnálisis;\r\n\r\n    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas\r\nvigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en\r\nlos insumos fundamentales que integran todos los procesos analíticos, la\r\nmencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste de\r\nlas mismas;\r\n\r\n    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis que\r\nintegra la gestión, se expresa que como factor unificador para la\r\nadecuación de las tarifas en consideración a que el material es totalmente\r\nimportado, se tomó la variación del tipo de cambio desde la vigencia de la\r\nanterior tarifa, hasta la proposición de éstas;\r\n\r\n    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ny de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes\r\nfavorables proporcionados en estos antecedentes.\r\n\r\n    Atento: lo preceptuado en el proyecto de ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos\r\ndel estado, a partir del 1° de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 244/986 de 30/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/244-1986/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 244/986 de 30/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/244-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1986/3" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 244/986 de 30/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/244-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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