{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "244" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 136 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto de fecha 14 de julio de 1982, reglamentario de la ley\r\n15.279, de 23 de junio de 1982.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el mencionado decreto fija nuevas Tasas del\r\nImpuesto Específico Interno para determinados hechos imponibles con\r\nvigencia al 8 de julio de 1982, fecha en la que entró a regir la ley\r\n15.294;\r\n\r\n   II) Que el decreto antes citado fue publicado en dos diarios de\r\ncirculación nacional (inciso 2º del artículo 7º del Código Tributario) el\r\ndía 15 de julio de 1982, razón por la cual las nuevas tasas conocidas en\r\nesa fecha no podían ser aplicadas a operaciones efectuadas con\r\nanterioridad;\r\n\r\n   III) Que entre las bebidas incluidas en el numeral 7º del artículo 1º\r\ndel título 7 del Texto Ordenado 1979, se encuentran las maltas, cuya\r\nenajenación tributaba a la misma tasa que las del numeral 6, situación de\r\nigualdad que corresponde mantener por lo que la tasa debe fijarse en el\r\n11%.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas fijadas en el artículo 24 del decreto de fecha 14 de julio \r\nde 1982, reglamentario de la ley 15.294 regirán para los hechos generadores ocurridos a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           La Tasa del Impuesto Específico Interno a que deberán\r\ntributar la enajenación de las maltas será del 11 % a partir del día 15 de\r\njulio de 1982 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/244-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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