IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 16/07/1982
Publicación: 26/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 136
   Visto: el decreto de fecha 14 de julio de 1982, reglamentario de la ley
15.279, de 23 de junio de 1982.

   Considerando: I) Que el mencionado decreto fija nuevas Tasas del
Impuesto Específico Interno para determinados hechos imponibles con
vigencia al 8 de julio de 1982, fecha en la que entró a regir la ley
15.294;

   II) Que el decreto antes citado fue publicado en dos diarios de
circulación nacional (inciso 2º del artículo 7º del Código Tributario) el
día 15 de julio de 1982, razón por la cual las nuevas tasas conocidas en
esa fecha no podían ser aplicadas a operaciones efectuadas con
anterioridad;

   III) Que entre las bebidas incluidas en el numeral 7º del artículo 1º
del título 7 del Texto Ordenado 1979, se encuentran las maltas, cuya
enajenación tributaba a la misma tasa que las del numeral 6, situación de
igualdad que corresponde mantener por lo que la tasa debe fijarse en el
11%.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas fijadas en el artículo 24 del decreto de fecha 14 de julio 
de 1982, reglamentario de la ley 15.294 regirán para los hechos generadores ocurridos a partir del día 15 de julio de 1982 inclusive.

Artículo 2

          La Tasa del Impuesto Específico Interno a que deberán
tributar la enajenación de las maltas será del 11 % a partir del día 15 de
julio de 1982 inclusive.

Artículo 3

          Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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