Visto: el decreto 152/979, de 9 de marzo de 1979, que establece
detracciones a la exportación de cueros bovinos y ovinos.
Resultando: que su artículo 1º establece que dichas detracciones se
liquidarán al tipo de cambio comprador vigente a la fecha que corresponda
la liquidación del respectivo contrato de cambio.
Considerando: que se estima conveniente que la liquidación de tales
detracciones refiera a la fecha de la solicitud de embarque, asimilándola
así al régimen general en la materia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: