APROBACION DEL DOCUMENTO "POLITICA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE URUGUAY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AL 2030




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 02/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030", aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) el 12 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que AUCI fue creada por el artículo 98 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 02 "Presidencia de la República" como órgano desconcentrado, que actúa con autonomía técnica;

   II) que AUCI tiene cometidos de planificación, diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país;

   CONSIDERANDO: I) que la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, en cumplimiento de sus cometidos, coordinó la elaboración del documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030", que fue elevado al Poder Ejecutivo para su consideración;

   II) que la referida coordinación se realizó de manera participativa con el conjunto de actores estatales y no estatales que integran el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, lo que ha permitido visibilizar el abanico de desafíos y oportunidades para apoyar a través de la cooperación internacional la transición del país y la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible;

   III) que el objeto de esta política es la cooperación internacional para el desarrollo que da y recibe Uruguay y que alcanza a todos los actores de la cooperación internacional no reembolsable en Uruguay y por lo tanto tiene un carácter vinculante para la Administración Central y brinda elementos de orientación para el resto de los actores y modalidades de la cooperación internacional en Uruguay;

   IV) que, por tanto, se entiende pertinente aprobar el referido proyecto de Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030" que se adjunta (*) y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Cométese a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a dar la más amplia difusión a esta política.

Artículo 3

   Los Ministerios y demás organismos de la Administración Central deberán ajustar sus estrategias para dar cumplimiento a la Política aprobada en el artículo 1°.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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