EMISION DE BONOS DEL TESORO EN PESOS URUGUAYOS. "BONOS GLOBALES EN PESOS URUGUAYOS 2DA. SERIE"




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 26/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos del Tesoro regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación de recompra por parte de la República de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, regidos por ley extranjera, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de títulos de deuda regidos bajo ley extranjera.

   III) que de las propuestas recibidas resultan la más convenientes las presentadas por las firmas DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA) INC. y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda pública en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y artículo 184 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos Uruguayos, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América (los "Bonos"), por hasta el equivalente a un monto de U$S 1.100:000.000 (mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 2da. Serie", con vencimiento final y amortización pagadera en Marzo de 2028, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).

   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrán ser emitidos a los efectos de llevar a cabo la operación de recompra de Bonos prevista en el presente Decreto.

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.

   La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos antes referidos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Los pagos de intereses bajo los Bonos, la recompra de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la respectiva recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración, colocación de estos Bonos y la recompra serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra por parte de la República de los siguientes Bonos: i.- Bonos del Tesoro de la serie denominada "Bono Global en Unidades Indexadas (UI) - 2018", cupón 5,000%, con vencimiento el 14 de setiembre de 2018; (ii) Bonos del Tesoro de la serie denominada "Bono Global en Unidades Indexadas (UI) - 2027", cupón 4,250%, con vencimiento final el 5 de abril de 2027; (iii).- Bonos del Tesoro de la Serie denominada "Bono Global en Dólares (USD) - 2022", cupón 8,000%, con vencimiento final el 18 de noviembre de 2022; y (iv) "Bono Global en Dólares (USD) - 2024", cupón 4,500%, con vencimiento final el 14 de agosto de 2024, incluyendo en todos los casos, los intereses devengados e impagos a la fecha de recompra.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la operación respectiva no haya concluido.

Artículo 8

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones de emisión y recompra de Bonos dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 9

   Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10

   Encomiéndanse a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto y a la Contadora General de la Nación, Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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