MODIFICACION DEL NUMERAL 2° DEL ART. 1° DEL DECRETO 358/966 REFERENTE AL DISTINTIVO PARA AYUDANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 21/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto 358/966 de 26 de julio de 1966 por el cual se aprobó la reglamentación de Distintivos para Oficiales Superiores y Jefes con funciones de Edecanes en la Casa Militar y de Ayudantes en el Ministerio de Defensa Nacional.

   RESULTANDO: I) que en el presente año se cumplen los doscientos años del establecimiento del Cuartel General en Purificación, el cual representa la cristalización de la Liga Federal y como tal centro irradiador del Ideario Artiguista en su plenitud.

   II) que todo lo expresado es simbólicamente plasmado a través del Escudo de Armas de la Provincia Oriental autónoma, ordenado diseñar por el propio General, José Gervasio Artigas en su carácter de Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres.

   III) que se entiende conveniente que éste símbolo (en su carácter de primer símbolo Patrio y que figurara impreso por primera vez en la Oración inaugural con motivo de la apertura de la Biblioteca Pública de Montevideo en 1816), se constituya como Distintivo a éstos fines, como forma de reconocer su profundo y emblemático significado, trascendente expresión de nuestra identidad Nacional.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente y oportuno actualizar y modificar el Distintivo para Ayudantes del Ministro de Defensa Nacional, así como también ampliar su uso a Uniformes que en su época no fueron contemplados.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar el numeral 2° "Distintivo para Ayudantes del Ministro de Defensa Nacional" del artículo 1ro. del Decreto 358/966 de 26 de julio de 1966, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
   a) Consistirá en un óvalo de metal en color celeste con treinta y dos (32) milímetros de alto por veintisiete (27) milímetros de ancho, en cuyo centro y equidistante 3 mm de sus bordes se estampa el Escudo Artiguista de la Provincia Oriental en sus colores originales. Los bordes del óvalo estarán delineados por un borde en color dorado de 1 milímetro de ancho y tendrá en su parte posterior dos broches para su sujeción a la Casaquilla.
   b) Se amplía su uso al uniforme operacional (de campaña) de las respectivas Fuerzas, manteniendo las dimensiones con la salvedad que será bordado en tela, tomando los colores predominantes de dicha prenda del Uniforme.
   c) El distintivo mencionado se usará del lado opuesto a los cordones.
   d) Figura ilustrativa y dimensiones del distintivo:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 243/015 de 
14/09/2015.

Artículo 2

   El presente Decreto se incorporará a los respectivos Reglamentos de Uniformes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO
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