FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 01/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1274
VISTO: el Decreto Nº 37/008, de 22 de enero de 2008 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de febrero de 2008.

RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
22 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 27 de mazo de
2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada a diez dígitos
para uso interno del país.

III) que en dicha Resolución se eliminaron los ítems arancelarios
3808.91.22.00 y 3808.99.23.00, que percibían una devolución de tributos a
las exportaciones del 2% fijada por el Decreto Nº 230/007, de 27 de junio
de 2007, los que fueron sustituidos por las posiciones arancelarias
3808.91.92.00 y 3808.99.93.00, respectivamente.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para los ítems arancelarios 3808.91.92.00 y
3808.99.93.00 en forma retroactiva al 27 de Marzo de 2008.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones de los ítems arancelarios 3808.91.92.00 y 3808.99.93.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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