{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 18.046 EN LO RELATIVO A LA FORMA DE ASIGNACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL ASIGNADA PARA MEDICOS Y ODONTOLOGOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. EJERCICIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/09/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 20 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18046-2006/104\" >104</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Artículo 104º de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: que por el mismo se dispuso asignar en el Inciso 12\r\n\"Ministerio de Salud Pública\", en el grupo 0 \"Servicios Personales\", una\r\npartida presupuestal de $ 211:000.000.- (doscientos once millones de\r\npesos) a partir del 1º de enero de 2007, que incluye aportes a la\r\nseguridad social y aguinaldo, a efectos de financiar el aumento del valor\r\nhora e médicos y odontólogos de dicho Ministerio;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo, reglamentar la forma de\r\nasignación de la citada partida;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la partida presupuestal asignada por el Artículo 104º de\r\nla Ley Nº 18.046, correspondiente al monto asignado para el ejercicio 2007\r\nal personal médico y odontólogos, se distribuirá de la forma que se\r\nreglamenta en el presente Decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en la suma de $ 12.000 (pesos doce mil) nominales mensuales, a\r\nvalores de diciembre de 2006, el monto a que ascenderá, a partir del 1º de\r\nenero de 2007, el salario mínimo, por todo concepto, excluidos beneficios\r\nsociales y antigüedad, de los médicos y odontólogos que cumplan un mínimo\r\nde 12 (doce) horas semanales de labor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }