{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 162 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/243-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 2006, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las\r\ncondiciones generales, estados y planillados que acompañan este\r\npresupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                                        $\r\nI- RECURSOS                                     7.203.086.000\r\n- Premios                                       5.061.031.000\r\n- Comisiones reaseguros pasivos                   143.148.000\r\n- Siniestros recuperac. reaseguros                 39.831.000\r\n- Otros Ingresos del giro                          35.457.000\r\n- Otros ingresos ajenos al giro                   972.738.000\r\n- IVA a facturar                                  950.881.000\r\n\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                       6.194.994.753\r\nRubro                   Denominación\r\n0     RETRIBUCION SERV. PERSONALES                945.760.804\r\n011     Sueldos básicos cargos presup.            669.633.646\r\n       -Directorio                                  2.073.828\r\n018     Sueldos progresivos por categorías          3.811.879\r\n019     Sueldo anual complement. c/presup.         66.329.855\r\n021     Sueldos básicos pers. contrat.             52.469.903\r\n029     Sueldo anual complement. c/contrat.         4.694.051\r\n061     Trabajo en horas extra                     33.939.178\r\n062     Gastos de representación Directorio           782.988\r\n063     Compensac. estudios especializados            124.032\r\n064     Prima por Antigüedad                       31.284.000\r\n065     Comisiones de cobranza                      7.628.400\r\n066     Compensac. por subrogación                  1.679.269\r\n067     Compensac. Equipo Mecanizada                   35.136\r\n068     Funciones distintas al cargo                3.269.837\r\n069     Trabajo nocturno                            6.900.698\r\n077     Quebranto de caja                          11.176.990\r\n078     Compensac. Secretaria Directorio              368.010\r\n079     Compensac. Profesionales Universit.         4.910.532\r\n081     Aporte Personal a cargo del Banco          32.589.130\r\n082     Compensaciones especiales                  11.020.482\r\n089     Subsidio Ex-Directores                      1.038.960\r\n     1     CARGAS LEGALES S/SERV.\r\n           PERSONALES                             310.311.648\r\n111     Aporte patronal jubilatorio               288.927.372\r\n123     Aporte patronal al F.N.V.                   9.396.012\r\n126     Aporte patronal al seguro de retiro         2.592.252\r\n131     Impuesto s/ retribuciones                   9.396.012\r\n     2     MATERIALES Y SUMINISTROS                79.216.937\r\n     3     SERVICIOS NO PERSONALES                200.200.391\r\n     7     SUBSIDIOS Y OTRAS\r\n           TRANSFERENCIAS                       1.468.557.551\r\n735     A Gobierno Central                            250.000\r\n742     Contrib. guardería funcionarios             1.157.000\r\n744     Donaciones                                     81.000\r\n751     Prima por matrimonio                           95.520\r\n752     Hogar Constituido                           5.750.770\r\n753     Prima por nacimiento                          191.040\r\n754     Prestación por hijo                            32.711\r\n774     Comp. Asistencia Médica                   107.134.560\r\n775     Asistencia médica a pasivos                59.472.000\r\n791     Tributos nacionales                     1.286.317.950\r\n792     Tributos municipales                        8.075.000\r\n     8     SERVICIO DE DEUDA Y\r\n           ANTICIPOS                            3.183.108.249\r\n     9     ASIGNACIONES GLOBALES                    7.839.173\r\nIII-       PRESUPUESTO DE INVERSIONES             175.080.075\r\n     4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB.\r\n           NUEVOS                                 165.330.075\r\n     6     CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y\r\n           REP. EXT                                 9.750.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que se adjuntan y \r\nque forman parte integrante de este decreto.\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios de abril-junio\r\nde 2005. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2006/08/04/7\" target=\"_blank\">Nº 243/006</a> de \r\n31/07/2006.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos correspondientes al rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\",\r\na los renglones 383, 384, 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo\r\ny no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de\r\nacuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las\r\npromociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes\r\nsiguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir\r\ndel 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán\r\nobjeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,\r\nsegún lo establezca la reglamentación.\r\n\r\nFunción                                 GEPU          Cant.\r\nGerente Administrativo CSM              57     ***      1\r\nGerente Regional                        55     **       5\r\nGerente técnico en Prensa y RRPP        54              1\r\nAsesor de Gerencia                      50              1\r\nJefe de Coordinación                    43              1\r\nPublirrelacionista                      41              1\r\nCoord. De Fisc. de Acc. Trabajo         41              1\r\nCoord. De Canales                       41              1\r\nAsistente Social                        36     ****     2\r\nTécnico Asesor en Rel Laborales         28              1\r\nPublirrelacionista Adjunto II           28              3\r\nOperador de Procesam. Gráfico           18              1\r\nMédico Jefe de Departamento           48.1     *        4\r\nMédico Jefe de Servicio               45.1     *       10\r\n\r\n* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones\r\npresupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.\r\nque cumplen horario completo, serán las siguientes:\r\n\r\nFunción                                 GEPU\r\nMédico Jefe de Departamento             52\r\nMédico Jefe de Servicio                 49\r\n\r\n** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n*** Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo\r\nde Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de\r\nServicios Médicos.\r\n**** Si el funcionario desempeña el horario integral bancario se le\r\nremunerará con el Gepu 44.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 66.00 (valores 1/05)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento\r\nActuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a\r\npercibir una compensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/05) mensuales\r\npor cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga el\r\nDirectorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta\r\ncompensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin\r\nperjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).\r\nc) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés\r\n(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no\r\nocupen cargos en:\r\n- las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,\r\n- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,\r\n- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y\r\nademás desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe\r\ninforme del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas\r\ntécnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán\r\nderecho a percibir una partida mensual de:\r\ni) $ 4.981,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la\r\nactividad del Banco (valor 1/05).\r\nii) $ 3.670,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/05).\r\niii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le\r\ncorresponde a la profesión.\r\nCuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\niv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma\r\nterciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista en\r\nel literal iii). En este caso la partida total que perciba el\r\nfuncionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por\r\nespecialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el\r\nGEPU de ingreso a la sub-Clase que corresponde al cargo por el cual se\r\nabona esta partida. De no existir el cargo presupuestal acorde con la\r\ncarrera por la cual se paga la partida, el tope se fijará en el GEPU 38.\r\nDicha modificación regirá para las partidas que se otorguen a partir del\r\n1-1-2004.\r\nPara tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos\r\nefectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario pertenezca\r\nal Area de su especialidad o exista informe del jerarca respectivo,\r\nestableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá ser aprobado\r\nexpresamente por el Directorio).\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían\r\nasignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas\r\nnormas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las\r\ncomprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) suprimido.\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la División\r\nContable, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 4.981,00 (valor\r\n1/05).\r\ng) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y  Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\nEjecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 1.785 (valor 1/05).\r\nOperadores de Emisión - $ 1.068 (valor 1/05).\r\nEsta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no\r\npodrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\nh) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el\r\nDepartamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial\r\nde $ 377 por hora (valor 1/05).\r\ni) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $ 3.526 (valor 1/05) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\nDicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función,\r\nno podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\nj) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y\r\nque sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de\r\nradiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu\r\n40, según lo establezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no\r\nsea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la\r\ncategoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el\r\nsueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se\r\naplicará en la misma forma para la determinación de las categorías\r\nanteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la\r\ncategoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales\r\noriginados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de\r\ncargo del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una\r\ncompensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en los\r\ndías inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la\r\nhora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el\r\nsueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24\r\nhoras en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de\r\ncompensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo\r\noriginal y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso\r\nsuperar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro\r\ndel Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados\r\nsobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el\r\nGEPU 29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según\r\nel decreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas.\r\nCompensación asistencia médica para funcionarios presupuestados,\r\ncontratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios\r\npresupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de\r\nBeneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca\r\nOficial y el Poder Ejecutivo, cuyo importe a valor de enero 05 es el\r\nsiguiente:\r\nCuota común: $ 1.770; cuota media: $ 1.310 y cuota vitalicia: $ 860.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los\r\nmiembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una\r\npartida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada\r\nuna de las secretarías citadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al\r\ntotal de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás\r\nmiembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo\r\ndispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre\r\nde 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación\r\npersonal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto\r\na las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión\r\nSocial, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones\r\nnominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones a los rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal\r\nen períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extrajera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 25.00, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período abril-junio 2005.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 205.60 Base Marzo/97).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones la normativa siguiente:\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n-       Los correspondientes a los rubros 0, 1 y 7.5 no se podrán\r\n        trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo\r\n        disposición expresa.\r\n-       Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\n        pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y 03, y se\r\n        trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n-       Los renglones de los rubros 7.4 y 8 no podrán ser traspuestos.\r\n-       El rubro 9 no podrá recibir trasposiciones.\r\n-       Los Créditos destinados para suministros de organismos o\r\n        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n        estatal y otras entidades que presten servicios públicos\r\n        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse\r\n        entre sí.\r\n-       Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n        partidas ni recibir trasposiciones.\r\n  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n-       a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y\r\n        su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n        Tribunal de Cuentas.\r\n-       b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\nNro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional,\r\nse le autoriza a proceder conforme a los arts. 7 y 11 de la Ley 17.930 en\r\nlo que fuere aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/25" 
 ,"textoArticulo" : "  A medida que los cargos sean provistos en forma definitiva, la partida\r\nincluida en el renglón 066 (Compensación por subrogación) se ha de\r\ndisminuir, dando de alta en contrapartida el importe correspondiente en\r\nel renglón 011. (Retribuciones Básicas de Cargos Presupuestales).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su\r\nfinanciación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por\r\ntodo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores\r\nal 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la\r\nRepública, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro.\r\n17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministerio de\r\nEstado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en\r\nespecie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones,\r\nproductividad, participación en utilidades o fondos de participación\r\nconforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la\r\nRendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio\r\n2001 y Nota Nro. 015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición,\r\nde acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de\r\neste presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-2006/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }