Reglamentario/a de: Ley Nº 17.791 de 14/07/2004.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.