{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CAZA COMERCIAL NOCTURNA DE LA LIEBRE EUROPEA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/02/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2002" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: los decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de\r\n2 de mayo de 1996;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 187/993 se\r\nautoriza la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus \r\neuropaens) en las condiciones y plazos establecidos en el Decreto Nº \r\n357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el 15 de abril y el 31 \r\nde julio de cada año;\r\n\r\n   II) que de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto Nº 164/996 se\r\nprohíbe en forma general y para todas las especies zoológicas silvestres\r\nla caza durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su\r\nartículo 2º  literal e) la caza comercial;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en función de lo expuesto precedentemente, el\r\nDecreto Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente\r\nderogado, ya que no puede conciliarse con el Nº 164/996 de 2 de mayo de \r\n1996, que si bien es de carácter general, contempla todas las especies \r\nzoológicas silvestres;\r\n\r\n   II) conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre \r\neuropea, como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo \r\nsimultáneamente un rubro de exportación no tradicional;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo\r\n200 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-1996/3\" >3</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el \r\nDiario Oficial.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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