{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. PARTICIPACION DE LOS ESCRIBANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/11/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 225 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 7.812 de 16 de enero de\r\n1925, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 17.113 de 9 de\r\njunio de 1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la disposición legal referida en el Visto establece\r\nque los Escribanos Públicos serán tenidos en cuenta para integrar las\r\ncomisiones receptoras de votos, en las elecciones nacionales y demás\r\nactos electorales previstos en la Constitución de la República y las\r\nleyes.\r\n\r\nII) Que no existe un padrón actualizado que incluya a los Escribanos\r\nPúblicos en el que conste la serie y número de su Credencial Cívica,\r\nelemento indispensable para la designación de lo miembros de las\r\ncomisiones receptoras de votos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se deben arbitrar los instrumentos tendientes a la\r\npuesta en práctica de la previsión legal.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 7.812 de\r\n16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley\r\n17.113 de 9 de junio de 1999, la condición de miembro de las comisiones\r\nreceptoras de votos es irrenunciable.\r\n\r\nIII) Que se entiende que la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se\r\nencuentra en condiciones de confeccionar el padrón correspondiente.\r\n\r\nATENTO: A la solicitud de la Corte Electoral, a lo precedentemente\r\nexpuesto y a lo dispuesto por los artículos 33, 35 y 39 de la Ley Nº\r\n7.812 de 16 de enero de 1925, en las redacciones dadas respectivamente\r\npor los artículos 22, 23 y 25 de la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Escribanos Públicos afiliados activos a la Caja Notarial de\r\nJubilaciones y Pensiones deberán, antes del 15 de agosto de 1999,\r\ncomunicar a esa Institución la serie y número de su inscripción cívica,\r\nsu calidad o no de funcionario público, y en caso afirmativo con la\r\nindicación de la dependencia pública en la que prestan funciones, y el\r\ndomicilio constituido, dentro del departamento en el que le corresponda\r\nvotar, a los efectos de la notificación de la designación como\r\nintegrantes de las comisiones receptoras de votos. El domicilio\r\nconstituido se tendrá por vigente y válido mientras el Escribano no\r\ncomunique su cambio a la Caja Notarial. En defecto de esta comunicación\r\nse tendrá por domicilio el último que conste en los registros de dicha\r\nInstitución (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/243-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, antes de 1º de setiembre\r\nde 1999, deberá proporcionar a las Juntas Electorales el padrón de sus\r\nafiliados activos como Escribanos Públicos, según corresponda al\r\ndepartamento de su inscripción cívica, con todas las especificaciones a\r\nque se refiere el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones instrumentará los\r\nprocedimientos tendientes a obtener la información requerida y podrá\r\ntomar como base la información existente en sus registros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
 }