COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. PARTICIPACION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 04/08/1999
Publicación: 11/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 225

Artículo 2

 La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, antes de 1º de setiembre
de 1999, deberá proporcionar a las Juntas Electorales el padrón de sus
afiliados activos como Escribanos Públicos, según corresponda al
departamento de su inscripción cívica, con todas las especificaciones a
que se refiere el artículo anterior.
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