La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, antes de 1º de setiembre
de 1999, deberá proporcionar a las Juntas Electorales el padrón de sus
afiliados activos como Escribanos Públicos, según corresponda al
departamento de su inscripción cívica, con todas las especificaciones a
que se refiere el artículo anterior.