COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 02/09/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 435
   VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el Artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la
oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre OCTUBRE - DICIEMBRE de
1998;

   II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices de
ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de agosto de 1998;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de octubre de 1998 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de
Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA                   2.33                      GRECIA           1.91
ARABIA SAUDITA             2.06                      GUATEMALA        1.98
ARGENTINA                  2.50                      HONDURAS         1.91
AUSTRALIA                  1.82                      HONG KONG        3.70
AUSTRIA                    2.32                      HUNGRIA          2.13
BELGICA                    2.34                      INDIA            2.02
BOLIVIA                    1.94                      IRAN             2.35
BRASIL                     2.63                      ISRAEL           2.11
BULGARIA                   2.03                      ITALIA           2.06
CANADA                     1.91                      JAPON            2.93
CHECA, REPUBLICA           2.11                      LIBANO           2.52
CHILE                      2.23                      MALASIA          1.94
CHINA POPULAR              2.40                      MEXICO           1.89
COLOMBIA                   1.99                      NUEVA ZELANDIA   1.73
COREA, REPUBLICA           2.53                      PAISES BAJOS     2.16
COSTA RICA                 1.93                      PANAMA           2.12
CUBA                       2.06                      PARAGUAY         1.91
DOMINICANA, RPCA.          2.31                      PERU             2.18
ECUADOR                    1.92                      POLONIA          2.15
EGIPTO                     2.28                      PORTUGAL         2.08
EL SALVADOR                2.04                      RUMANIA          2.16
ESPAÑA                     2.10                      RUSA, FEDERACION 2.53
ESTADOS UNIDOS             2.05                      SANTA SEDE       2.06
NUEVA YORK                 2.43                      SUDAFRICA        1.91
FRANCIA                    2.29                      SUECIA           2.16
PARIS                      2.32                      SUIZA            2.59
GRAN BRETAÑA               2.54                      TURQUIA          1.99
                                                     VENEZUELA        2.24

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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